Inscripciones y Habilitaciones de Calderas y Recipientes

Realizamos la habilitación o rehabilitación de instalaciones sometidas a presión según leyes y/o decretos de la jurisdicción en donde se localizan.

  • Decreto 605/16 en provincia de Santa Fe.
  • Decreto 3 5 6 (1997) en provincia de Córdoba.
  • Resolución 2136-01-STSS (2002) y 3.520 (2011) provincia de Mendoza.
  • Resolución 1126/07, 231/93 y 231/96 provincia de Buenos Aries.
  • Ley XVI 104 (2010) provincia de Misiones.

Particularmente en la Provincia de Santa Fe, las calderas y aparatos sometidos a presión están reglamentados por Ley 1373 y el decreto 605/16. En dicha reglamentación se consideran Aparatos Sometidos a Presión (ASP) a todos aquellos recipientes que presten servicio estático destinado a contener fluidos (gases, vapores o líquidos en fase pura o en mezclas) que estén sometidos a una presión efectiva interior superior a 100 kPa. y posean un volumen superior a 50 dm3; y caldera, a todo aparato a presión en donde el calor procedente de cualquier fuente de energía se transforma en utilizable, en forma de calorías, a través de un medio de transporte en fase líquida o vapor.

A los fines de cumplimentar con los requisitos solicitados por la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe (EPESF), Organismo de Aplicación de las funciones definidas en la Ley Nº 1373, contamos con los profesionales matriculados como así también con la tecnología adecuada y operadores calificados permitiendo brindar un servicio de ensayos y controles, con la periodicidad y condiciones requeridas con el objeto de comprobar las condiciones operativas de las instalaciones sometidas a presión y, de esta forma, solicitar su habilitación e inscripción, previa a la puesta en funcionamiento, o bien su reinscripción, para lo cual deberá cumplir con las verificaciones periódicas según lo establezca EPE.

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